/photos/131/131128844/7c5f6b08242242718dfb01254bb0ceff.jpg)
Publicado: 14 de Abril de 2020
1. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 7/2019, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER
Comenzamos este post con la intención de que conozca que debe tener en cuenta en el momento de formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda.
Si ya ha elegido la opción de arrendar una vivienda le informamos de cada uno de los pormenores a la hora de formalizar el contrato con las mínimas garantías legales.
Habrá de saber que la materia ha sufrido una serie de modificaciones legislativas tendentes a otorgar mayores o menores derechos a propietarios o inquilinos dependiendo del signo político de nuestro Gobierno.
Así, desde la vigencia de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que derogaba la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (la denominada ley de renta antigua), una de las modificaciones que ha sufrido la materia ha sido la del plazo de duración del contrato de arrendamiento, regulándose plazos de cinco años, para pasar a reducirse a tres y volver tras la última modificación a restaurarse el plazo de cinco años vigente en la actualidad.
En la actualidad la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente es la aprobada en virtud de Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo materia de Vivienda y Alquiler, cuyas novedades entre otras se encuentran en regular un distinto plazo de duración mínima del contrato ya sea el arrendador una persona física o jurídica. Asimismo, respecto de la duración del contrato la nueva regulación retoma el plazo de duración legalmente previsto con anterioridad a la ley del año 2013, es decir, de 5 años.
Descargar PDF adjunto.
Descargar archivos