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Publicado: 24 de Septiembre de 2021
El intrusismo en las RRSS
Estamos desde hace unos años, pero todavía más desde el confinamiento por la COVID, inmersos en el mundo virtual, dejándonos seducir por aquellos que nos exhiben lo mejor de una marca, de una vida, de un lifestyle.
Nos embaucan los entrenamientos, los modelos que se enfundan, los zapatos, los lugares que visitan. Toda esta información se expone de manera sweet, azucarada, delicious. Al fin y al cabo se trata de gustar, de atraer. Queremos calzar sus zapatos, vestir sus vestidos, lucir sus joyas, queremos alojarnos en el hotel donde se hospedan o visitar la playa que muestran sus reportajes.
Desde luego ser influencer no es una profesión fácil, sino que estos están sometidos a una serie de Leyes cuyo incumplimiento supone incurrir en responsabilidades de las que se pueden derivar sanciones, condenas penales o, incluso indemnizaciones por daños y perjuicios.
Últimamente algunos de estos influencers se han decantado por proporcionar consejos de salud y bienestar que, si no se adoptan las cautelas necesarias, pueden dar lugar a la comisión de un delito de intrusismo previsto y penado por el artículo 403 del Código Penal.
La cosa no es baladí, no es lo mismo aconsejar en base a la propia experiencia que irrogándose en experto en la materia por capacitación profesional.
Así, el precepto penal dispone; que un intruso es el “que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurriendo en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Asimismo, nuestra Carta Magna, en sus artículos 35 y 36, regula el derecho y deber al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio de los españoles, y el desarrollo legislativo de la profesiones tituladas, respectivamente.
El pasado año se produjo una oleada de influencers que, como consecuencia de la pandemia, asesoraban sobre nutrición, dietética, deporte y vida sana en Chile, constituyendo conductas constitutivas de intrusismo laboral y profesional. Dicha información masiva sobre estos extremos ha supuesto la queja del Colegio de Nutricionistas de Chile, entre otros profesionales. La misma situación se padece en España.
Así, la consultora Shoppertec avanza un estudio que concluye que la recomendación de los influencers lleva a comprar complementos alimenticios (nutricionales o dietéticos) a gran parte de los consumidores online.
Estas conductas están previstas normativamente en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, así el artículo 44. 3, dispone;Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos quedará prohibida: a) La aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico. b) La promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad. Por otra parte el artículo 46, regula el establecimiento de códigos de conducta que regulen la publicidad de alimentos dirigida a menores de quince años.
De manera que, apelamos por un lado a la responsabilidad de estas celebrities y personajes públicos que aconsejan en redes sociales y, por otro lado, respecto de la información que estas redes ofrecen a los menores de edad, apelamos a la educación de estos y de los jóvenes con el fin de que puedan identificar las informaciones perjudiciales de las inocuas.
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