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Ha recibido una herencia ¿Y ahora qué?

Publicado: 14 de Abril de 2020

Si usted es conocedor de que ha recibido una herencia vamos a proceder a explicarle los pasos que ha de seguir para el supuesto en que desee aceptar dicha herencia.

· Documentación imprescindible

Tras el fallecimiento del causante se les entregará el certificado de defunción en el plazo de veinte días hábiles tras el óbito.

Con dicho certificado de defunción deberá de acudir al Registro de Actos de Última Voluntad del domicilio del causante con el fin de obtener el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros.

En el certificado de últimas voluntades se reseña el último testamento que ha otorgado el causante, siendo éste el único válido puesto que su otorgamiento ha invalidado los posibles testamentos que hubiera otorgado con anterioridad.

Conociendo el Notario ante el que se ha otorgado el último testamento usted ya podrá solicitar copia autorizada del mencionado testamento. Para lo cual podrá acudir al mencionado Notario, justificando el interés en obtener dicho documento, quien le expedirá dicha copia. En el supuesto en que el Notario sea de una ciudad distinta a aquella en la que usted resida, puede solicitar dicha copia a través de representación entación suficiente, siendo posible solicitarla por el Notario de la ciudad donde usted reside justificando el mencionado interés, enviándose la copia a través de medios telemáticos. En su caso, deberá de acudir al Archivo de Protocolos Notariales, cuando el testamento tenga más de 25 años o el Notario se haya jubilado, haya fallecido, etc.

Existen links en internet en los que usted puede saber si el testamento se encuentra en una Notaría o en el Archivo de Protocolos.

Para el caso en que el causante no hubiera otorgado testamento se deberá proceder a realizar la declaración de herederos ya sea notarial o judicialmente.

Asimismo, si conoce la entidad bancaria donde el causante te tenía abiertas cuentas o depositados fondos deberá de solicitarle el certificado de saldos a fecha de fallecimiento y/o certificado de posiciones.

En caso contrario usted podrá obtener la información sobre las cuentas bancarias del fallecido solicitando de la AEAT la última declaración de la renta de éste, donde se contiene la información detallada de las mismas. Para ello habrá de presentar, el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos. Tras obtener dicha información habrá de acudir a la entidad bancaria en cuestión solicitando el certificado de saldos o de posiciones.

Finalmente, si el causante fuera propietario de bienes inmuebles necesitará también la escritura de adquisición de dichos bienes junto con el último recibo del IBI. En el caso de tratarse de bienes muebles (por ejemplo, vehículos), precisará de la documentación que acredite la titularidad de dichos bienes.

· Trámites a realizar

En primer lugar, cuando los herederos se hayan decidido a aceptar la herencia deberán formalizar escritura de partición y adjudicación de herencia ante un Notario de su elección.

Lo relevante de dicha escritura es que se realizará un inventario de los bienes del causante, tanto de los contenidos en el activo, como de los contenidos en el pasivo, consistentes estos en obligaciones y deudas del causante.

Salvo que se realice la aceptación a beneficio de inventario, lo cual precisa de un procedimiento más o menos complejo, la herencia se aceptará de forma pura y simple, lo cual tiene especial importancia siendo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1003 del Código civil; “Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”.

Es por ello que, si usted no tiene conocimiento de si la herencia tiene cargas o deudas le aconsejamos que la aceptación se produzca a beneficio de inventario, siendo que, en este caso usted no responderá de las cargas de la herencia con sus bienes propios.

En dicha escritura de aceptación y adjudicación de herencia se procederá a determinar el haber hereditario que corresponde a cada heredero y, posteriormente, a adjudicarle los bienes que le correspondan de dicho haber hereditario, lo que supondrá la adquisición de los mismos para integrarlos en el patrimonio del heredero.

Cuando le Notario le entrega la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, le entregará además al menos dos copias simples de la misma, pudiendo solicitar la expedición de mayor número de copias simples si es su deseo por necesitarlo para determinados usos.

En este caso deberá de proceder a la Liquidación del impuesto sobre sucesiones, que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento.

El plazo para liquidar y pagar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Usted podrá solicitar a la Administración Tributaria la prórroga de dicho plazo por oros 6 meses más, siempre que lo haya solicitado antes de que transcurran 5 meses desde el fallecimiento.

Es de absoluta relevancia la liquidación del impuesto en el plazo legalmente conferido puesto que, en caso contrario, pueden perderse las bonificaciones reconocidas por las Comunidades Autónomas, así como, habrán de satisfacer intereses de demora.

El impuesto sobre sucesiones habría de presentarse ante la Administración del lugar donde el difunto tenía su residencia habitual. A efectos de la Liquidación del impuesto sobre sucesiones se considera residencia habitual el lugar en el que el fallecido hubiere vivido más días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo en territorios forales.

Este trámite presenta dos posibilidades para su liquidación.

La primera de ellas es la liquidación administrativa. En este caso usted podrá presentar a la Administración la documentación pertinente y solicitar que sea ésta quien proceda a liquidar el impuesto. El inconveniente es que el trámite es más lento y hasta el momento en que usted no haya liquidado y pagado el impuesto la entidad bancaria no desbloqueará las cuentas del causante (al ser responsable subsidiario del pago del impuesto) y usted no podrá disponer del dinero que le ha sido adjudicado.

La segunda de ellas es la autoliquidación. En este caso son los interesados los que determinan el importe de la deuda tributaria utilizando para ello el Modelo 650. Es imprescindible la conformidad de todos los interesados en la sucesión para la autoliquidación. Tal y como hemos adelantado, existiendo acuerdo de los herederos este trámite es más beneficioso por no dilatarse en el tiempo.

La liquidación y pago del impuesto sobre sucesiones prescribe a los 4 años 6 meses y 1 día desde el fallecimiento del causante.

Además deberá de proceder a autoliquidar el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

La liquidación y pago de este impuesto deberá realizarse en el plazo de 6 meses desde el

fallecimiento del causante, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo por otros 6 meses más, en cualquier momento anterior al cumplimiento de dichos 6 meses.

La liquidación del impuesto se habrá de presentar ante el Ayuntamiento del lugar en el que se ubique el bien.

La liquidación y pago del impuesto fuera del plazo mencionado puede suponer la pérdida de las bonificaciones reconocidas en el caso de que la vivienda fuera la residencia habitual del causante, así como, la imposición de intereses de demora.

La liquidación y pago de este impuesto prescribe a los 4 años, 6 meses y 1 día del fallecimiento del causante.

Una vez haya liquidado el impuesto sobre sucesiones y la plusvalía, aunque haya solicitado el fraccionamiento de pago, le aconsejamos que, aunque no sea obligatorio sino voluntario, proceda a inscribir la adquisición del inmueble en cuestión en el Registro de la Propiedad del lugar de ubicación de dicho bien.

Respecto de los vehículos adquiridos en virtud de dicha herencia el propietario definitivo del vehículo debe solicitar la transmisión definitiva del vehículo en el plazo de los 90 días siguientes a la fecha indicada en el documento que le acredite como dicho adjudicatario, ante la Dirección General de Tráfico.

Finalmente, en cuanto al metálico que exista en las cuentas bancarias y a los fondos y valores titularidad del causante que se le hayan adjudicado en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia, debe proceder a iniciar la testamentaría bancaria en la entidad donde estén depositadas las cuentas, valores y fondos, aportando para ello la documentación que le sea requerida por la misma junto con un escrito de reparto, siguiendo las expresas instrucciones del banco.

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