Publicado: 21 de Septiembre de 2021
La reincidencia de los enfermos mentales. El caso de la doctora Noelia de Mingo Nieto
El día 20 de septiembre de 2021 saltó a los medios de comunicación la noticia sobre la agresión con arma blanca provocada por Noelia de Mingo en la localidad de El Molar, en Madrid, tras el transcurso de solamente cuatro años desde la sustitución de la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario en tratamiento ambulatorio y control familiar.
El día 5 de junio de 2006 la Sección Décimo Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia con el siguiente pronunciamiento; “ABSOLVEMOS a NOELIA DE MINGO NIETO de un delito de amenazas, de un delito de lesiones (…). Igualmente ABSOLVEMOS a NOELIA DE MINGO NIETO de tres delitos de asesinato, cuatro delitos de tentativa de asesinato, una falta de lesiones y un delito de lesiones graves con medio peligroso (…). Como MEDIDA DE SEGURIDAD procede acordar su INTERNAMIENTO EN UN CENTRO PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO, por tiempo MÁXIMO DE VEINTICINCO AÑOS, no pudiendo aquella abandonar el establecimiento sin autorización del Tribunal, todo ello sin perjuicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Penal”.
El 12 de julio de 2017 Noelia de Mingo se sometió a un examen psiquiátrico sobre su evolución, estado y pronóstico. Dicho examen fue acordado por la Audiencia Provincial de Madrid a propuesta de las víctimas de la Doctora en la Fundación Jiménez Díaz. Asimismo, éstas solicitaron dicho examen por la petición de libertad del Juez de Vigilancia de Alicante, siendo que, Noelia de Mingo cumplía su medida de seguridad en un hospital psiquiátrico, en el centro penitenciario de Alicante.
El Informe de la Clínica Médico Forense concluyó; la esquizofrenia paranoide que padece la doctora está "en completa remisión" y que el riesgo de conducta violenta es "bajo", por lo que se muestra a favor de su libertad aunque con tratamiento médico supervisado de por vida."Desde el punto de vista psiquiátrico en la actualidad no existen elementos que sugieran que nuestra entrevistada deba continuar en régimen de internamiento hospitalario"
Como elementos de inserción social de Noelia de Mingo se refería la asistencia periódica a la Escuela Oficial de Idiomas, salidas terapéuticas y estancia de hasta un mes con su familia, así como, de fines de semana y el hecho de que Noelia había realizado el Camino de Santiago y el Camino de Caravaca, en Murcia.
Pues bien, a la vista de que, según el parecer de la literatura científica, las enfermedades psiquiátricas no tienen cura y que cabría la posibilidad de que se repitieran nuevos brotes psicóticos, ¿se podía considerar que Doña Noelia de Mingo se había reinsertado en la sociedad? ¿Era adecuada la condonación de los 11 años de cumplimiento de la medida de seguridad que le restaba por cumplir?
En virtud de las manifestaciones del Informe de la Clínica Médico Forense que la examinó, evidentemente sí, pero lo cierto y verdad es que el pasado día 20 de septiembre ha vuelto a agredir con arma blanca, como en el año 2003, a dos mujeres y a miembros de la Policía Local de El Molar, pero sin resultado de muerte.
La doctora Noelia de Mingo, según se refiere en prensa, padece esquizofrenia y el síndrome de Frégoli considerando que aquellos quienes la rodean son actores y están constantemente burlándose de ella, no teniendo más intención que perjudicarla. Esta enfermedad es incurable como ya constaba en la causa ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Una de las hipótesis es que la Doctora de Mingo dejó de tomarse la medicación. Entonces, entendemos que algo ha fallado, puesto que, estaba sometida a la estricta vigilancia clínica por su médico de cabecera, debiendo de reportar, informes periódicos a la Audiencia Provincial y con sometimiento también al control de su familia, una madre que a la fecha de la sustitución de la medida de seguridad por tratamiento ambulatorio y control familiar, contaba con 79 años.
¿Esta supervisión es suficiente en enfermedades como la que padece Noelia de Mingo en que la medicación es fundamental para que no sufran brotes psicóticos?
¿Se había comprobado si persistía Noelia en su antisocialidad, según la describían quienes la conocían en el año 2003 o, la había superado? Parece que no cooperaba al menos en el seguimiento de su tratamiento, ¿se percató alguien de este extremo? Entiendo que no.
¿Se constató si tenía o había superado un posible desapego emocional?
Entiendo que, el objetivo del tratamiento al que fue sometida Noelia de Mingo era el de reducir el riesgo de violencia futura en los reincidentes con trastorno mental mediante la aplicación de un tratamiento hospitalario y, como en la mayoría de los casos, una reinserción escalonada.
Sin embargo, tras la sustitución de la medida de internamiento hospitalario entiendo que debía de haberse extremado el control ambulatorio, debiendo de comprobarse en estos momentos si dicho control era periódico, si se reportaban informes quincenales a la Audiencia Provincial y, sobre todo, si el control por una madre que contaba con 79 años de edad en el año 2017 era suficiente para evitar la reincidencia delictiva de Noelia de Mingo, constando como constaba que su enfermedad era y es incurable.
Tenemos los recursos necesarios para el control de las penas y medidas de seguridad, lo fundamental es que se utilicen adecuadamente o, simplemente, se utilicen.
La investigación judicial nos arrojará luz sobre lo que ha ocurrido en el cumplimiento de la medida impuesta a Noelia de Mingo.
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