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Publicado: 15 de Abril de 2020
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
MEDIDA DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS
RESPECTO DE ACTIVIDADES QUE NO SE HAN SUSPENDIDO EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DEL RD 463/2020, de 14 DE MARZO
Artículo 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
OBJETO
1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
*Se trata de una moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Sociales y conceptos de recaudación conjunta.
*La moratoria se destina a trabajadores autónomos respecto de las cuotas cuyo periodo de devengo esté comprendido en los meses entre mayo y julio de 2020.
*La moratoria se destina también a empresas respecto de las cuotas cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
*Las actividades de estas empresas y autónomos no deben haberse suspendido con ocasión del Real Decreto 463/2020, 14.3, que decretaba el estado de alarma.
SOLICITUDES
2. Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.
A estos efectos, la comunicación, a través de los medios indicados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta.
*Las solicitudes se presentarán:
- En el caso de empresas, a través del sistema RED
- Estas deberán de presentar las solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de la Seguridad social y conceptos de recaudación conjunta.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia, a través del sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social.
*La Tesorería podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto del Sistema RED o SEDESS para efectuar la solicitud.
PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES
3. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
*Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los 10 primeros días NATURALES de los plazos reglamentarios de ingreso correspondiente a los siguientes periodos de devengo;
- Empresas: periodo de devengo comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
- Trabajadores por cuenta propia: periodo de devengo comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.
CONCESIÓN DE LA MORATORIA
4. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo.
No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
*La comunicación de la concesión por la TGSS se realizará en el plazo de 3 meses de la solicitud pero se entenderá concedida desde el momento de presentación de las solicitudes.
EXCEPCIONES A LA MORATORIA
5. Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.
*No se aplicará esta moratoria a las empresas que hayan recibido exenciones en virtud de la aplicación del artículo 24 del RD 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de los procedimientos de ERTE.
INFRACCIONES Y SANCIONES
6. En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos a los que se refiere el apartado primero.
El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa, o el trabajador por cuenta propia, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
*Las solicitudes que presenten falsedades o incorrecciones de datos facilitados están sujetas a la imposición de las sanciones correspondientes.
*Falsedad o incorrección= la comunicación a la Seguridad Social de datos falsos
- en la solicitud de inscripción como empresa,
- el alta del trabajador en el Régimen Especial
- variación de datos posteriores a la inscripción o al alta
- actividad falsa o incorrecta
- aportación de datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos para el reconocimiento de la concesión
*Dichos incumplimientos darán lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales derivadas de la conducta infractora, así como, estará sometidos a los recargos e intereses correspondientes.
· Artículo 35. APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
OBJETO
Aplazamiento en el pago de las de las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
BENEFICIARIOS
Empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED.
EXCEPCIONES
Se aplicará el aplazamiento siempre que no existiera otro aplazamiento en vigor.
EFECTOS
Se aplicará al aplazamiento un 0,5% de interés, en vez del interés regulado en el artículo 23.5 del TR LGSS (RD-L 8/2015, de 30 de octubre).
SOLICITUDES
Las solicitudes de aplazamiento se presentarán antes del transcurso de los 10 primeros días NATURALES del plazo reglamentario de ingreso referido (abril y junio de 2020).