/photos/131/131128844/80c7f5780c554d71829ca7ce9e7bd3a5.jpg)
Publicado: 15 de Abril de 2020
RD 8/2020,de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
OBJETO
1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo.
*Obtención de una prestación extraordinaria por cese de actividad.
BENEFICIARIOS
*Trabajadores por cuenta propia o autónomos
* sus actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, que decretaba el estado de alarma
*o cuando la facturación en el mes anterior en el que solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior
VIGENCIA
Está limitada a un mes desde:
*Entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se produjo el día 18 de marzo, por lo tanto, esta prestación está limitada hasta el día 14 de abril
*hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prolonga durante más de un mes
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
*Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el RETA o en el RESS de los Trabajadores del Mar
*En los supuestos de reducción de la facturación en un 75%, debe de acreditarse la suspensión en, al menos un 75%, en relación con la del semestre anterior al mes de solicitud
* Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social
* Si existen impagos de estas cuotas, se concede al autónomo la posibilidad de ponerse al corriente de pago en el improrrogable plazo de 30 días
* Tras ponerse al corriente de pago, podrá solicitar la prestación extraordinaria
CUANTÍA
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
*La que resulte de aplicar el 70% de la Base Reguladora.
*Si el trabajador no tuviera cotizado el periodo mínimo que da derecho a prestación, la cuantía será la que resulte de aplicar el 70% de la Base Mínima de Cotización en el RETA o, en el RESS de los Trabajadores del Mar.
DURACIÓN
3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
*La duración de la prestación será de un mes
*o, hasta el último día en que se prorrogue el estado de alarma, si éste tiene una duración superior al mes
EFECTOS
*Se tendrá por cotizado el tiempo durante el que se ha percibido la prestación
*No reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que pudieran tenerse derecho en el futuro
INCOMPATIBILIDADES
4. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
GESTIÓN Y TRAMITACIÓN
6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 346 TR LGSS. Órgano gestor.
1. Salvo lo establecido en el artículo anterior y en el apartado 3 de este artículo, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia de sanciones por infracciones en el orden social y de las competencias de dirección y tutela atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el artículo 98.1.
A tal fin, la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente. El procedimiento de formalización de la protección por cese de actividad, su periodo de vigencia y efectos se regirán por las normas de aplicación a la colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social.
3. En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá:
a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.
b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.
4. El Consejo del Trabajo Autónomo podrá recabar del órgano gestor la información que estime pertinente en relación con el sistema de protección por cese de actividad y proponer al Ministerio de Empleo y Seguridad Social aquellas medidas que se estimen oportunas para el mejor funcionamiento del mismo.
El órgano gestor presentará al Consejo del Trabajo Autónomo un informe anual sobre la evolución del sistema de protección por cese de actividad. El Consejo podrá recabar cuanta información complementaria estime pertinente en relación con dicho sistema.
*Le corresponderá a la MUTUA colaboradora
*A aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan cubiertas las continencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con una entidad gestora de la Seguridad Social a los trabajadores del RETA o autónomos, al SEPE
*A los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina