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Regulación ERTES

Publicado: 15 de Abril de 2020

REGULACIÓN ERTES

  • 47ET
  • RD 1483/2109, 29 OCTUBRE
  • RD 8/2020, 17 MARZO

ERTE POR FUERZA MAYOR

CIRCUNSTANCIAS PARA SOLICITAR ERTE

Se incardinan en el concepto de fuerza mayor aquellas situaciones de pérdida de actividad debidas a la siguientes circunstancias:

  • Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitaria de contención adoptada como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma por real decreto 463/32020 que impliquen o puedan implicar:

- Suspensión o cancelación de actividades

- Cierre temporal de locales de afluencia pública

- Restricciones en el transporte público

- Restricciones de la movilidad de las personas y/o mercancías

  • Las derivadas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditadas.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de determinadas actividades laborales si traen causa en las medidas del gobierno adoptadas por la crisis del coronarias.

TRAMITACIÓN

  • El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa a la que se acompaña de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, junto con la pertinente documentación.
  • La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe y la documentación al representación de estas.
  • La existencia de fuerza mayor, como motivadora de la suspensión de los contratos o reducción de la jornada deberá de ser constatada por la autoridad laboral, independientemente del número de trabajadores afectados.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud previo informe, en su caso, de la inspección de trabajo y de la seguridad social, constatando la existencia de fuerza mayor correspondiendo a la inspección la decisión sobre la aplicación de medidas suspensión de contratos o reducción jornada.
  • Los efectos se producen desde el hecho causante de la fuerza mayor.
  • El informe de la inspección de trabajo y seguridad social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el improrrogable plazo de 5 días.

Tramitación de expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales incluidos en el régimen general de la seguridad social o en alguno de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento del real decreto de 1996 por el que se amplia la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo de emisión de la resolución por parte de la autoridad laboral y al informe de la inspección de trabajo y seguridad social, que serán los previstos para el estado de alarma.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La tramitación se realizará telemáticamente durante el estado de alarma en la página de madrid.org. en el apartado de gestión de la comunidad autónoma donde se puede encontrar el formulario de solicitud y los impresos que han de rellenarse y presentarse. 

Para dicha presentación telemática ha de disponer de uno de los certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

Para recibir notificaciones vía telemática el usuario ha de estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemática de la Comunidad de Madrid.

En la citada pagina, madrid.org puede consultar el expediente en la pestaña consulta de expedientes.

COTIZACIÓN EN CASOS DE ERTE POR FUERZA MAYOR

  • El artículo 24 del rd 8/2020 establece la exoneración a la empresa del abono íntegro de la aportación empresarial, así como, de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada, si a fecha 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la TGSS.
  • Si tuviera 50 ó más trabajadores en situación de alta, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
  • Dicho periodo se considera como efectivamente cotizado a todos los efectos para el trabajador.
  • Esta exoneración de cuotas debe ser solicitada por el empresario previa comunicación de identificación de trabajadores y de periodos de suspensión o reducción de contratos.

DESEMPLEO EN CASOS DE ERTE POR FUERZA MAYOR

  • Se reconocerá el derecho al desempleo a pesar de carecer del periodo mínimo de cotización.
  • No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa de esas circunstancias extraordinarias a los efectos de consumidor los periodos máximos de percepción.
  • Pueden acogerse a estas medidas aquellas que tengan la condición de socios trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por contingencia de desempleo.
  • Dichas medidas serán aplicables tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si carecieren del periodo mínimo de ocupación cotizada.
  • Se reconocerá un derecho a la prestación por desempleo en el que la base reguladora será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o en su defecto del periodo de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de la temporal de la jornada de trabajo de la que trae causa.
  • En caso de trabajadores fijos discontínuos y aquellos trabajadores que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en ciertas fechas, que hayan visto suspendido sus contratos de trabajo como consecuencia del coronavirus, podrán volver a percibirse con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
  • A pesar de solicitar fuera de plazo de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación o subsidio por desempleo fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la derecho a la prestación correspondiente.
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