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Publicado: 15 de Abril de 2020
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
MEDIDA DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS
RESPECTO DE ACTIVIDADES QUE NO SE HAN SUSPENDIDO EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DEL RD 463/2020, de 14 DE MARZO
Artículo 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
OBJETO
*Se trata de una moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Sociales y conceptos de recaudación conjunta.
*La moratoria se destina a trabajadores autónomos respecto de las cuotas cuyo periodo de devengo esté comprendido en los meses entre mayo y julio de 2020.
*La moratoria se destina también a empresas respecto de las cuotas cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
*Las actividades de estas empresas y autónomos no deben haberse suspendido con ocasión del Real Decreto 463/2020, 14.3, que decretaba el estado de alarma.
SOLICITUDES
*Las solicitudes se presentarán:
- En el caso de empresas, a través del sistema RED.
- Estas deberán de presentar las solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de la Seguridad social y conceptos de recaudación conjunta.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia, a través del sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social
*La Tesorería podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto del Sistema RED o SEDESS para efectuar la solicitud.
PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES
*Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los 10 primeros días NATURALES de los plazos reglamentarios de ingreso correspondiente a los siguientes periodos de devengo;
Empresas: periodo de devengo comprendido entre los meses de abril y junio de 2020
Trabajadores por cuenta propia: periodo de devengo comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.
CONCESIÓN DE LA MORATORIA
*La comunicación de la concesión por la TGSS se realizará en el plazo de 3 meses de la solicitud pero se entenderá concedida desde el momento de presentación de las solicitudes.
EXCEPCIONES A LA MORATORIA
*No se aplicará esta moratoria a las empresas que hayan recibido exenciones en virtud de la aplicación del artículo 24 del RD 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de los procedimientos de ERTE.
INFRACCIONES Y SANCIONES
*Las solicitudes que presenten falsedades o incorrecciones de datos facilitados están sujetas a la imposición de las sanciones correspondientes.
*Falsedad o incorrección= la comunicación a la Seguridad Social de datos falsos
- en la solicitud de inscripción como empresa,
- el alta del trabajador en el Régimen Especial
- variación de datos posteriores a la inscripción o al alta
- actividad falsa o incorrecta
- aportación de datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos para el reconocimiento de la concesión
*Dichos incumplimientos darán lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales derivadas de la conducta infractora, así como, estará sometidos a los recargos e intereses correspondientes.
·Artículo 35. APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
OBJETO
Aplazamiento en el pago de las de las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
BENEFICIARIOS
Empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED.
EXCEPCIONES
Se aplicará el aplazamiento siempre que no existiera otro aplazamiento en vigor.
EFECTOS
Se aplicará al aplazamiento un 0,5% de interés, en vez del interés regulado en el artículo 23.5 del TR LGSS (RD-L 8/2015, de 30 de octubre).
SOLICITUDES
Las solicitudes de aplazamiento se presentarán antes del transcurso de los 10 primeros días NATURALES del plazo reglamentario de ingreso referido (abril y junio de 2020).