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Publicado: 15 de Abril de 2020
RD 8/2020,de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
·Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
OBJETO
*Obtención de una prestación extraordinaria por cese de actividad.
BENEFICIARIOS
*Trabajadores por cuenta propia o autónomos
*sus actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, que decretaba el estado de alarma
*o cuando la facturación en el mes anterior en el que solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior
VIGENCIA
Está limitada a un mes desde:
*Entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se produjo el día184de marzo, por lo tanto, esta prestación está limitada hasta el día 14 de abril o,
*hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prolonga durante más de un mes
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
*Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el RETA o en el RESS de los Trabajadores del Mar
*En los supuestos de reducción de la facturación en un 75%, debe de acreditarse la suspensión en, al menos un 75%, en relación con la del semestre anterior al mes de solicitud
*Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social
*Si existen impagos de estas cuotas, se concede al autónomo la posibilidad de ponerse al corriente de pago en el improrrogable plazo de 30 días
*Tras ponerse al corriente de pago, podrá solicitar la prestación extraordinaria
CUANTÍA
*La que resulte de aplicar el 70% de la Base Reguladora.
*Si el trabajador no tuviera cotizado el periodo mínimo que da derecho a prestación, la cuantía será la que resulte de aplicar el 70% de la Base Mínima de Cotización en el RETA o, en el RESS de los Trabajadores del Mar.
DURACIÓN
*La duración de la prestación será de un mes
*o, hasta el último día en que se prorrogue el estado de alarma, si éste tiene una duración superior al mes
EFECTOS
*Se tendrá por cotizado el tiempo durante el que se ha percibido la prestación
*No reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que pudieran tenerse derecho en el futuro
INCOMPATIBILIDADES
*La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
GESTIÓN Y TRAMITACIÓN
*Le corresponderá a la MUTUA colaboradora
*A aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan cubiertas las continencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con una entidad gestora de la Seguridad Social
- A los trabajadores del RETA o autónomos, al SEPE
- A los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina
EFECTOS
Se aplicará al aplazamiento un 0,5% de interés, en vez del interés regulado en el artículo 23.5 del TR LGSS (RD-L 8/2015, de 30 de octubre).
SOLICITUDES
Las solicitudes de aplazamiento se presentarán antes del transcurso de los 10 primeros días NATURALES del plazo reglamentario de ingreso referido (abril y junio de 2020).