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Publicado: 15 de Abril de 2020
RESUMEN MEDIDAS DE MORATORIA EN LOS CONTRATOS CON GARANTÍA Y SIN GARANTÍA HIPOTECARIA EN ATENCIóN A LA CRISIS DEL COVID 19 (REAL DECRETO LEY 11/2020, 31 DE MARZO
MORATORIA EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE VIVIENDA HABITUAL
POTENCIALES BENEFICIARIOS: en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID 19. la vulnerabilidad económica se describe en el artículo 17 del real decreto.
REQUISITOS:
*Situación laboral
- El potencial beneficiario se encuentre en situación de desempleo
- Empresarios o profesionales que haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de su facturación en al menos un 40%
- Empresario y profesional, definidos en el articulo 5 liva
*Ingresos de la unidad familiar
- Que el conjunto de ingresos de la unidad no alcance 3 veces el IPREM mensual (para 2020 IPREM mensual 537,84€).
- Dicho dato se incrementa un 0,1 ó 0,15 en distintos supuestos. En supuestos de discapacidad hasta el 33% y asimilados los ingresos no deben alcanzar 4 veces el IPREM mensual. en supuestos de discapacidad igual o superior a 33% y asimilados el límite está en 5 veces el IPREM mensual.
*Cantidades abonadas en concepto de cuotas hipotecarias: dichas cantidades y las asimiladas a la renta deben ser igual o superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
*Alteraciones significativas de las circunstancias económicas: a causa del COVID19 debe existir un quebranto de la situación económica a efectos de acceder a la vivienda. cuando la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes previstos en el artículo 19 sobre la renta familiar se haya incrementado un 1,3.
*Unidad familiar: persona que debe abonar la renta, su cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho inscrita y sus hijos cualquiera que sea su edad, además de los cónyuges de estos que residan en la vivienda habitual.
MORATORIA HIPOTECARIA
En los contratos con garantía hipotecaria:
- Sobre vivienda habitual
- Inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales
- Vivienda distinta a la habitual en situación de alquiler, cuando la persona física, propietario o arrendador ha dejado de percibir la renta
Solicitud
- Por el potencial beneficiario en situación de vulnerabilidad dirigida al acreedor y aportando los documentos a que se refiere el artículo 17 del rd 11/20 por cualquier medio
Fiadores y avalistas
- Estas medidas también se aplican a fiadores y avalistas en supuestos de vulnerabilidad económica por el COVID 19
Concesión
- El acreedor en el plazo de 15 días debe de implementar la medida de suspensión del pago de la hipoteca
- Durante el plazo de suspensión no se devengan intereses
- No se precisa acuerdo de las partes, pero la ampliación del plazo habrá de recogerse en escritura pública
Efectos
- La solicitud de moratoria supone la suspensión de la deuda hipotecaria durante 3 meses ampliable por acuerdo de consejo de ministro
- Durante el periodo de suspensión el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de los intereses
- No se permite la aplicación de intereses moratorios durante el periodo de vigencia
MORATORIA EN CONTRATOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
Se regula en el artículo 18 y 20 a 27 del RD 11/20
- Se aplican los mismos requisitos para apreciar la vulnerabilidad que en los contratos con garantía hipotecaria.
- Se reconoce la moratoria para aquellos supuestos en los que el potencial beneficiario se viera obligado a hacer frene al pago periódico o de una renta por alquiler de su vivienda habitual o de cualquier financiación sin garantía hipotecaria.
- Para determinar el importe de sus obligaciones en relación con la renta familiar se suman los dos conceptos, de existir ambos, (renta más cuota de financiación) o se aplica el importe de la obligación contraída en concepto de préstamo sin garantía hipotecaria.
- Esta moratoria se aplica también a fiadores y avalistas.
- En el momento de solicitarse la suspensión por el deudor, con la remisión por cualquier medio de la documentación prevista en el artículo 17 rd 11/20) se concede automáticamente la misma, ampliándose el plazo de pago de las obligaciones derivadas de contratos sin garantía hipotecaria.
- La suspensión tiene una duración de tres meses ampliable por acuerdo del consejo de ministros.
- La obligación no devengará intereses durante la suspensión.
- El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni amortización de capital ni abono de intereses, durante la vigencia de la suspensión.
- No se devengarán intereses ni ordinarios ni moratorios.
- La fecha de vencimiento del contrato se ampliará.