En GLS ABOGADAS by María Lancho Cáceres contamos con una amplia experiencia en el ámbito penal, asesorando y representando a nuestros clientes (tanto personas físicas como jurídicas) con el fin de garantizarles la mejor defensa penal posible.
El área de Derecho Penal de GLS ABOGADAS by María Lancho Cáceres tiene dilatada experiencia tanto en el ejercicio de las
labores de acusación o defensa en el ámbito judicial, tratando siempre de proteger los intereses encomendados mediante una
atención especializada caracterizada por la proximidad con el cliente.
La letrada María Lancho Cáceres pertenece al turno de oficio penal, violencia de género y derecho de menores, lo que junto con
nuestros clientes particulares nos dan una visión global y completa de este orden jurisdiccional.
Por lo tanto, defendemos sus intereses en los siguientes procedimientos
- Procedimientos ordinarios
Los procedimientos ordinarios, que se clasifican atendiendo a la gravedad de la infracción criminal, es decir, teniendo en cuenta la
gravedad de la pena que en abstracto señala el Código Penal para el delito en cuestión.
Se distinguen tres procedimientos ordinarios:
1. El procedimiento ordinario por delito graves, a través del que se enjuician los delitos castigados con pena privativa de
libertad superior a 9 años.
2. El procedimiento penal abreviado, para “el enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no
superior a 9 años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas,
cualesquiera que sea su cuantía o duración” (siempre que no proceda seguir el procedimiento para el juicio sobre delitos leves).
3. El procedimiento para el juicio sobre delitos leves, para el enjuiciamiento de aquellas infracciones criminales que el
Código Penal califica de delitos leves, es decir, aquellas que la ley castiga con penas leves (art. 13. 3o CP), teniendo esta
consideración las recogidas en el artículo 33.4o CP.
- Procedimientos especiales
Distinguiendo entre los mismos los siguientes tipos:
Los procedimientos penales especiales por razón de los sujetos;
1. El procedimiento penal del menor regulado por la LO 5/2000, del 12 de eneros, reguladora de la Responsabilidad Penal del
Menor.
2. El procedimiento contra diputados y senadores, que presenta algunas especialidades y, en particular, la necesidad de
solicitar el llamado “suplicatorio”.
Los procedimientos penales especiales por razón del objeto (para el enjuiciamiento de determinados delitos) son los siguientes:
1. El procedimiento por injurias y calumnias contra particulares.
2. El procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta y otros medios mecánicos de publicación.
3. El procedimiento por delitos atribuidos al conocimiento del Tribunal del Jurado.
4. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, que es el que se sigue, en general,cuando se incoa un proceso penal en virtud de atestado policial por delitos menos graves en los que se presume que la instrucción será sencilla, como sucede con los delitos flagrantes.
5. El proceso por aceptación de decreto, que consiste en la posibilidad de que, tratándose de delitos castigados con determinadas penas de escasa gravedad, y antes de que concluya la fase de instrucción, el Ministerio Fiscal proponga al juez de instrucción que imponga una pena al investigado por dicho delito; si el juez aprueba dicha propuesta y el investigado la acepta, se procede a dictar sentencia imponiendo la pena propuesta por el Ministerio Fiscal.
Otros procedimientos especiales, previstos no para el enjuiciamiento de delitos, sino con otros objetivos serían:
1. El procedimiento de “habeas corpus”, que tiene por objeto conseguir la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente.
2. El procedimiento de decomiso autónomo, a través del cual se pretende conseguir el decomiso en aquellos casos en los que
no existe sentencia de condena.
En relación con el delito a enjuiciar, le defendemos en las causas por;
1. Delitos contra la vida humana independiente. Homicidio. Asesinato. Auxilio e inducción al suicidio
2. Delitos contra la vida humana dependiente. Aborto
3. Delitos contra la salud y la integridad corporal: lesiones
4. Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros
5. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Trata de seres humanos
6. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio
7. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
8. Delitos contra la salud pública: delitos relativos al tráfico de drogas
9. Delitos contra la seguridad vial
10. Delitos contra las relaciones familiares
11. Delitos de falsedad
12. Delitos contra el honor
13. Delitos contra la Administración Pública
14. Delitos contra la Administración de Justicia
15. Delitos contra la ordenación del territorio
16. Delitos contra el patrimonio histórico
17. Delitos contra los recursos naturales
18. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna
19. Delitos relativos a la caza y la pesca
20. Otros delitos penales
